CONTRATO DE FRANQUICIA / Soporte SNM
Este contrato de franquicia con SOPORTE SNM (Soporte de Sistemas de Negocios y Mercadeo), es un documento privado de convenio suscrito por dos partes, el FRANQUICIADOR (SOPORTE SNM) y EL FRANQUICIADO, donde manifiestan que están dispuestos a respetar el acuerdo aquí consignado. Dicho acuerdo es el siguiente: EL FRANQUICIADOR, cede a EL FRANQUICIADO (quien asegura estar totalmente de acuerdo en aceptarlo) el derecho a el uso de su modelo de negocios planteado por EL FRANQUICIADOR y procedimientos de comercio electrónico y presencial (SOPORTE SNM / SISTEMA DE COMERCIO EJECUTIVO), así como el uso de sus logotipos y materiales en su forma y contenido; también acepta ser nombrado por el rango autorizado por EL FRANQUICIADOR para SUS FRANQUICIADOS; además acepta EL FIRMATE DE ESTE CONTRATO utilizar los modelos de negocios y los gráficos oficiales (que incluyen su fotografía, más las formulas determinadas para la programación individual de acuerdo a cada producto), todo ello a cambio de una contraprestación, donde EL FRANQUICIADO recibe un porcentaje negociado por cada producto que EL FRANQUICIADO promocione o introduzca en el mercado de acuerdo con las normas establecidas para cada producto por parte de las empresas contratantes del servicio (estas normas se definirán en ademdum a este contrato, que serán por periodos de tiempo, modificables y aceptados por ambas partes), totalmente de acuerdo a cada asignación aceptada por ambos. LAS REGLAS SE DETERMINAN DE LA SIGUIENTE FORMA: A).- USO DE LA MARCA: EL FRANQUICIADO podrá utilizar los gráficos (impresos o bordados), gráficos virtuales, videos o audios. Estos diseños promocionales le serán asignados por el departamento de eMedia de SOPORTE SNM, únicamente. El uso de otros gráficos queda sujeto a la regulación o previa autorización de los supervisores de cada proyecto. EL FRANQUICIADO no podrá anunciar, ni promocionar otros productos (propios o ajenos a los asignados por EL FRANQUICIADOR para el rubro de negocios establecido), ni gráficos que no sean los autorizados para cada temporada o campaña de promoción. B).- LOS DATOS DE ESTE CONTRATO: deben ser reales y de fácil verificación, caso contrario no se dará seguimiento a la relación por parte de EL FRANQUICIADOR. C).- LOS ENTRENAMIENTOS: son una concesión gratuita de EL FRANQUICIADOR para EL FRANQUICIADO, por lo que al firmar este contrato, EL FRANQUICIADO, está aceptando haber pasado y aprobado el SPORTE SNM Springboard que le da la información básica para ejecutar su labor. Este mismo derecho de entrenamientos sin costo, lo mantendrá de forma permanente como beneficios de pertenecer a SOPORTE SNM. D).- SOBRE LA ACTIVIDAD Y PORCENTAJES DE GANANCIA: EL FRANQUICIADO está de acuerdo en recibir, los derechos que la franquicia le otorga, así como acepta realizar una negociación de porcentajes o beneficios, cada vez que se le propongan nuevos productos a comerciar, así como la actividad que ejecute para lograr cierres comerciales que sean de su interés. Este es un acuerdo de beneficios de franquicia otorgados a UN SOCIO COMERCIAL (que puede ser persona jurídica o natural) y quien NO DEBE SER CONSIDERADO EMPLEADO. E).- SOBRE LAS PROHIBICIONES: se considerará que el uso inapropiado de las redes de negocios (virtuales o físicas) por parte de EL FRANQUICIADO que se creen y establezcan para el proyecto con EL FRANQUICIADOR y las empresas contratantes de sus servicio, así como el mal uso de los gráficos, audios, videos y representaciones de promociones del sistema o el uso inapropiado de los mensajes presenciales a clientes, invalidarán este convenio por lo que se notificará de inmediato (por la vía más pertinente) a EL FRANQUICIADO y al equipo de trabajo por completo, cancelando la autorización de la vía de servicios SOPORTE SNM para operaciones ecommerce y comercio presencial de acuerdo a lo descrito. F).- DERECHOS: EL FRANQUICIADO, tiene derecho a consultar sobre sus pagos (comisiones por comercialización, porcentajes de comisión por participación en proyectos, etc.) y beneficios (entrenamientos, asignaciones, material de comercialización, etc.), por lo que tener alguna discrepancia con pagos o datos planteados en sus plantillas de resultados, podrá exigir solución inmediata a sus requerimientos. G).- LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO: serán establecidas por políticas propias del modelo, que le serán descritas a EL FRANQUICIADO en correo electrónico o memorándum que asociará a este contrato. Por seguridad del sistema, los porcentajes y políticas pueden ser modificados cada cierto período de tiempo o de acuerdo a las asignaciones o negociaciones individuales con EL FRANQUICIADO, previo anuncio obligatorio y mutua aceptación. H). KNOW-HOW: La transmisión a EL FRANQUICIADO del Know-How de SOPORTE SNM (o conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por SOPORTE SNM y fruto de su experiencia), será de acuerdo al procedimiento de entrenamientos e invitación por correo electrónico o vía memorandum y es de uso privado y confidencial autorizado únicamente para EL FRANQUICIADO. I).- APOYO CONTINUO: EL FRANQUICIADOR ofrece asistencia comercial y técnica para EL FRANQUICIADO durante la vigencia del acuerdo de franquicia. Esta será otorgada a EL FRANQUICIADO, de acuerdo a las políticas vigentes al momento de asignar el procedimiento. J).- ESTE CONTRATO DE FRANQUICIA: es INICIALMENTE para el periodo de UN MES y podrá ser puesto en estado de suspensión o espera, a solicitud escrita o por correo electrónico y acuerdo por ambas partes, ya sea por motivos de salud, eventualidad de la naturaleza o cualquier suceso fortuito conversado y aceptado entre los directores de SOPORTE SNM y EL FRANQUICIADO. K).- LA VALIDACION DE ESTE CONTRATO DE FRANQUICIA, se dará junto con un código de Ejecutivo de Negocios de SPORTE SNM que EL FRANQUICIADO recibirá de forma confidencial. L).- El acuerdo para la dedicación de tiempo y ejecución del modelo de franquicia por parte de EL FRANQUICIADO, será también un acuerdo entre ambas partes, por lo que no hay obligación de tiempo, ni hay exigencia de horario, porque estos aspectos estarán determinados por la disposición y conveniencia de ambas partes. M).- EL FRANQUICIADO ASEGURA CONTAR CON TIEMPO Y CON ACCESO A INTERNET Y COMPUTADORA (preferiblemente Laptop o de Escritorio, aceptando EL FRANQUICIANTE también acceso vía teléfono inteligente o visitas a cibercafés), ya que su contacto con SOPORTE SNM será continuamente de manera virtual, caso contrario la comunicación de algunos detalles sería interrumpida. POR ULTIMO: Este es un contrato privado, es decir, existen regulaciones específicas sobre la franquicia a la que acudir, por ello el contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones de EL FRANQUICIADOR y de EL FRANQUICIADO para de esta forma establecer formalmente el contenido de la relación para todos los efectos, de forma que el incumplimiento por cualquiera de ambas partes será primeramente mediado en un nivel privado. De no haber acuerdo, se establecerá las condiciones legales que correspondan. Este es un contrato de franquicia, no un contrato de trabajo, por lo cual no es determinante en un juicio laboral. SOPORTE SNM es una marca de consultoría comercial que busca socios franquiciados en Latinoamérica (Honduras en este caso), quienes se benefician con el uso de su reconocimiento y solidez comercial, para hacer negocios de mutuo beneficio. Este contrato contiene los elementos esenciales para definir la relación e interacción y, además, una regulación del contenido básico del acuerdo entre EL FRANQUICIADOR y EL FRANQUICIADO, por lo que las normas operativas serán señaladas en otros documentos que expresen parámetros fundamentales de operatividad. EN DEFINITIVA, el contrato es la auténtica ley entre las partes, que regirá la relación entre ellas durante el tiempo de vigencia por mutuo acuerdo. Por eso, luego de realizar un análisis exhaustivo del contenido de cada una de sus cláusulas, aceptamos y firmamos lo siguiente: Este contrato lo suscriben Mario Oliva Flores, Ingeniero Industrial, Director de Desarrollo de SOPORTE SNM, de 53 (cincuenta y tres) años de edad, con cedula de identidad de La Republica de Honduras número 0801-1962-02185 y residente en Tegucigalpa Municipalidad del Distrito Central, Honduras y EL FRANQUICIADO, junto con sus datos y COPIA DE SU CEDULA DE IDENTIFICACION (fotografía o scann adjuntados por el EL FRANQUICIADO) consignando así EN TOTAL ACUERDO como sigue:
  • la FRANQUICIA MÚLTIPLE es la que se refiere a la disposición por parte del FRANQUICIADO para realizar entrenamientos en diferentes áreas. La FRANQUICIA ESPECIAL se adecua a ciertas actividades que realizará el FRANQUICIADO como apoyo o como aliado estratégico en proyectos específicos y la FRANQUICIA TEMPORAL que se define en cierto periodo de tiempo (no mayor a 3(tres) meses).
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  • ENVIO TOTALMENTE DE ACUERDO

    Al enviar este convenio, Usted acepta todo lo descrito y Sonemark Latinoamerica garantiza el cumplimiento de lo correspondiente, una vez que se le asigna un código de socio.
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